Norma Oficial Mexicana
Sector Salud
Norma Oficial Mexicana para el Sector Salud
Las normas oficiales NOM-001-SEDE-2012 y NOM-016-SSA3-2012, establecen que dentro de las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales dentro del sector salud se debe contar con:
1. Sistemas de energía aislados en Áreas de Atención Crítica como: Terapia Intensiva (adulto, pediátrica y neonatal), Terapia Intermedia, Salas de Operaciones, Área de Recuperación, Cirugía de Corta Estancia, Urgencias, Tococirugía, Unidades de Cuidados Coronarios, Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal, Área de Quemados, Salas de Angiografía, Salas de Tomografía Computarizada, Salas de Resonancia Magnética, Gabinete de Radioterapia, y/o áreas similares en las cuales los usuarios (pacientes) estén sujetos a procedimientos invasivos y conectados a equipos médicos de alta tecnología que estén energizados mediante contactos grado hospital.
2. Los sistemas de energía aislados se deben probar cada 6 meses y/o cada vez que suene la alarma y se encienda la luz roja, para asegurar que se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.
3. Llevar un registro histórico de la operación de los equipos e instalaciones, en bitácoras de control.
SE CONSIDERA EQUIPO MÉDICO AL SISTEMA DE ENERGÍA AISLADO.